Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.5.
II.5. El 2 de enero de 2018, el Comité Electoral presenta a la FEGACHACO la Resolución 1/2017, “HABILITACIÓN DE CANDIDATOS” para la elección de presidente y vicepresidente de la referida Federación ganadera por las gestiones 2018 y 2019, determinando en el mismo que el accionante -candidato a presidente por la Fórmula AGUA-, presentó certificado original del REJAP y certificado original de socio activo de la FEGACHACO; empero, “Constatando de esta manera la existencia de un proceso penal en curso, que se corrobora con el Certificado de Antecedentes original que presenta, que indica que el candidato tiene una prueba en proceso” (sic), determinan inhabilitar a dicho Frente (fs. 67 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: `…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR