Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.1.
II.1. El 8 de diciembre de 2017, se emite Convocatoria a Elecciones de presidente y vicepresidente de la FEGACHACO por las gestiones 2018 y 2019 elaborada por el Comité Electoral elegido en asamblea de directorio, en cuyo anexo uno se estableció los requisitos obligatorios y causales de inhabilitación (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: `…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR