SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1

Fecha: 26-Jun-2018

a)

El accionante a través de sus representantes, ratificó íntegramente los términos expuestos en su acción tutelar y ampliándola manifestó: a) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, -ahora demandados-, vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, al emitir la Sentencia 324/2016; sin embargo, corresponde aclarar que no se pretende a través de esta acción tutelar, que se realice un control de legalidad, ni se determine si hubo o no prescripción, ni tampoco si COTAS Ltda. cumplió o no las metas, eso corresponde al control de legalidad ordinaria; b) La referida Resolución, no ha establecido de manera clara por qué se debe aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo que es una norma general y que regula el procedimiento administrativo a un incumplimiento contractual regulado por el ordenamiento especial que norma el sector de telecomunicaciones, además de evidenciarse una confusión entre una infracción administrativa y un incumplimiento contractual; consecuentemente, la Ley aludida no es aplicable a este caso concreto; toda vez que, el DS 25950 que si es una norma específica para el sector, en el art. 27 establece la diferencia entre incumplimiento contractual y las infracciones administrativas; y, c) Las autoridades ahora demandadas, a tiempo de dictar la Sentencia 324/2016, no explicaron de manera clara, motivada, fundamentada y congruente, cuál fue el razonamiento efectuado en cuanto al plazo que debe aplicarse para el cómputo de la prescripción de las sanciones, basándose en dos argumentos contradictorios.