SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1

Fecha: 26-Jun-2018

III.2.2. En relación a la falta de motivación y fundamentación

De acuerdo al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, relativo al deber inexcusable de toda autoridad sea judicial o administrativa, de fundar la decisión que asume expresando de manera precisa el precepto legal que sirve de sustento para aplicar al caso concreto sometido a su conocimiento, además de expresar de manera clara y concisa cuales fueron las razones o motivos por los cuales emitió su decisión en uno u otro sentido. Bajo estos parámetros de la lectura y análisis de la Sentencia 324/2016, se evidencia que las autoridades ahora demandadas, no expresaron las razones o justificaciones que los llevaron a tomar la decisión asumida de declarar probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por COTAS Ltda., contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; por lo que, se impugnó la RM 108; por cuanto, basaron su determinación en fundamentos expuestos en otra Sentencia (023/2013 de 11 de marzo), emitida dentro de otro proceso, de modo tal, que las razones expuestas en la resolución cuestionada, no provienen de los propios hechos debidamente acreditados por las partes en el referido proceso, sino, de razonamientos obtenidos en un supuesto caso análogo, cuando conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la fundamentación y motivación de las resoluciones, constituye un deber de toda autoridad judicial o administrativa que debe realizarse a partir de los propios razonamientos a ser expuestos y que son el resultado de un juicio racional y objetivo, poniendo en evidencia su idoneidad y sus propios criterios en la solución del conflicto jurídico sometido a su conocimiento.

Así también, se advierte que las referidas autoridades no sustentaron de manera fundamentada el porqué de la aplicación preferente de Ley de Procedimiento Administrativo en relación al Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado por el DS 25950. De igual manera, tampoco se evidencia que hubieran expresado las razones que fundamentan el análisis efectuado en relación al cómputo de la prescripción, pues el fallo dictado alega que para resolver la prescripción invocada, en aplicación del art. 39 del antes mencionado Reglamento, el inicio del cómputo de la prescripción  opera a partir de: “...la última fecha en que se hubiesen cometido, la de la última actuación en el procesamiento  o de la última fecha en que hubiesen adquirido ejecutoria, según corresponda” (sic); sin embargo, no fundamentan jurídicamente ni dejan claramente establecido cuál de los tres criterios anteriormente descritos corresponde considerar, ni él porque es aplicable el cómputo establecido en la Ley referida y no así el precisado en el mencionado Decreto Supremo.

Por lo expuesto, este Tribunal encuentra ser cierta la denuncia realizada por el accionante, relativa a la falta de motivación y fundamentación en la Sentencia 324/2016, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada, debiendo por tal motivo corregirse la anomalía identificada sobre la falta de fundamentación y motivación de la misma.

Finalmente, en relación al derecho al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no habiendo sido sustentados de manera clara, señalando con precisión cuáles serían los actos vulneratorios de éstos derechos, no corresponde un pronunciamiento al respecto, razón por la cual se debe denegar su tutela, asimismo, en relación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no estar adecuadamente vinculados a los derechos denunciados no corresponde su tutela (SCP 0284/2017-S1 de 31 de marzo de 2017).