SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1

Fecha: 26-Jun-2018

II.2.

II.2.    Arturo Vladimir Sánchez, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de sus apoderados contestó a la demanda contenciosa administrativa, manifestando entre otros aspectos que “...el artículo 39 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, determina que las infracciones, su procesamiento y las sanciones prescribirán en el plazo de 5 años a partir de la última fecha en que se hubiesen cometido, de la última actuación en el procesamiento, o de la fecha en que hubiesen adquirido ejecutoria, según corresponda” (sic) y por memorial de dúplica alegó que: “En relación al reiterativo argumento de COTAS Ltda. en sentido de que correspondía la aplicación al caso en controversia del plazo de prescripción de 2 años contenido en el artículo 79 de la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo que ello no es así, porque de conformidad al parágrafo II del artículo 80 de la mencionada Ley, el procedimiento sancionador en ella contenido tiene carácter supletorio respecto de los procedimientos sancionadores específicos establecidos para cada sistema de organización administrativa entre los que se encuentra el relativo al sector de telecomunicaciones y que establece en su artículo 39 un término de prescripción de 5 años” (sic [fs. 21 a 27 vta. y 30 a 34 vta.]).