SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1

Fecha: 26-Jun-2018

i)

Juan Dennis Rodríguez Pinto, representante legal para este actuado constitucional de COTAS Ltda., por memorial de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 542 a 569, y en audiencia manifestó: i) De la notificación practicada para este actuado procesal constitucional, no se evidenció la fecha de interposición de presente acción de amparo constitucional, aspecto que es de suma importancia para verificar el cumplimiento del principio de inmediatez que rige esta acción tutelar; ii) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a momento de dictar la Sentencia 324/2016, analizó y valoró los argumentos de la prescripción, los cuales como se puede evidenciar fueron fundamentados y considerados con carácter previo, dejando de lado el análisis de todas las pruebas aportadas por COTAS Ltda.; en consecuencia, de proceder a la anulación del fallo se generaría una absoluta indefensión a COTAS Ltda.; iii) La problemática planteada está dirigida a la aplicación normativa del plazo de la prescripción de una ley en plena vigencia, como es el caso de la Ley de Procedimiento Administrativo, que al momento de la medición de las metas y supuesta comisión de la infracción era plenamente aplicable sin necesidad de la aplicación de la norma más benigna la del término de la prescripción contenido en el art. 79 de la LPA, demostrándose además que la fundamentación contenida en la Sentencia 324/2016 responde a un código hermenéutico suficiente, cuya motivación se encontraba fundada en la aplicación estricta de la ley vigente y aplicable en virtud a los principios constitucionales de legalidad y jerarquía normativa; iv) Se aplicó correctamente una ley vigente respetando la jerarquía normativa dictada y regida por la Constitución Política del Estado, respetando en todo momento la debida legalidad, motivación, fundamentación y congruencia respecto a la aplicación normativa elegida para resolver el caso concreto; toda vez que, establece como aplicable la Ley aludida, señala las razones jurídico legales y los criterios de interpretación sobre la aplicación de una norma general sobre la norma específica; v) El contrato de concesión, no establece en ninguna de sus cláusulas un régimen relativo a la prescripción, ni se refiere a la imprescriptibilidad de las multas, se encuentra sometido a la aplicación de la norma jerárquicamente superior y plenamente vigente, es decir, a lo previsto por los arts. 77 y 79 de la LPA; y, vi) COTAS Ltda., actuó de manera correcta al efectuar el cómputo de la prescripción desde el 28 de junio de 2004; es decir, desde la emisión de la RA 2004/0979, hecho que fue analizado en la Sentencia 324/2016 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demostrándose en consecuencia que, no se vulneró ningún derecho, toda vez que la referida Sentencia respetó la ley vigente y fundamentó de manera debida el porqué de la decisión asumida utilizando normativa aplicable al caso.

La jurisprudencia constitucional, citada precedentemente, en relación a la fundamentación y motivación, señaló que, son elementos preponderantes de las resoluciones judiciales, en ese mérito toda resolución debe contener la debida fundamentación y motivación, cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Es decir, que la resolución debe: i) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; ii) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) Desglosar de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) Describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; v) Valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y,          vi) Determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

Asimismo, manifestó que, cuando un juez omite la fundamentación y la motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos ha tomado una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión asumida.