SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1

Fecha: 26-Jun-2018

II.1.

II.1.    COTAS Ltda., interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, solicitando se anule la RM 108 de 27 de abril de 2011, alegando entre otros aspectos que al no haberse iniciado proceso sancionatorio alguno por parte de la ex Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), en el plazo de dos años de cumplida la obligación, tanto la infracción como su sanción, se encontrarían prescritas, “...en estricta aplicación del Artículo 79 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002” (sic) y en su memorial de réplica, señalaron que en relación a “…las metas de la gestión 2003, el regulador no inició ningún proceso sancionatorio dentro del plazo de los 2 años previstos por el art. 79 de la Ley 2341, en que debían cumplirse las establecido en el mencionado Art. 79 de la Ley 2341, en que debían cumplirse las mismas, o sea el mes de octubre de 2004; sino por el contrario este proceso sancionador se inició 4 años después, el 28 de mayo de 2008, cuando la obligación y su correspondiente inicio de proceso sancionador ya estaba prescrito; por ende todas las actuaciones de la Ex SITTEL en el periodo de junio de 2004 a mayo de 2008, fueron solo pedidos de informes pero en ningún caso de un proceso sancionatorio.” (sic), consecuentemente, al no haber la ex SITTEL iniciado ningún proceso sancionatorio o aprobado sanción alguna en contra de COTAS, dentro del periodo sancionatorio o aprobado sanción alguna en contra de COTAS, dentro del periodo que legalmente correspondía, la Resolución Administrativa Regulatoria 0379/2010 emitida por la ATT, entidad pública que por mandato del DS 0071 de 9 de abril de 2009, remplazó a la ex SITTEL en sus funciones reguladoras, carece de legalidad y por tanto es ilegítima y no corresponde su aplicación, debiendo la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte, proceder a la revocatoria y archivo de obrados. Por otra parte, la ATT al rechazar el recurso de revocatoria presentado, funda el hecho de que COTAS Ltda., estaba demandando prescripción de un hecho que se había producido antes de la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, al indicar textualmente que esta norma solo es aplicable para las conductas infractoras que se hubieren producido con posterioridad al 25 de julio de 2003. Además, aduce que el contrato se encontraba vigente y sus obligaciones se generaron antes de la vigencia de la Ley prenombrada, ya que el mismo fue suscrito el 19 de julio de 2001; misma que le fue notificada al hoy accionante a través de su representante el 17 de febrero de 2017 (fs. 4 a 11, 36 a 39 y 104).