SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2018-S1

Fecha: 26-Jun-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 434/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 857 a 864 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 324/2016, disponiendo se emita nueva resolución motivada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se ha acreditado la legitimación activa y pasiva y se cumplió con los principios de inmediatez y  de subsidiariedad; toda vez que, no existe otro recurso contra la Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; b) De la lectura del fallo citado, se evidencia que esta no hace un análisis de la aplicación preferente de la norma, tampoco realiza un análisis jurídico respecto a si es aplicable por el principio de jerarquía, el reglamento de sanciones y procedimientos especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio del sector de telecomunicaciones aprobado por el DS 25950 y/o la Ley del Procedimiento Administrativo y su Reglamento que es una norma supletoria, tal cual ha solicitado el ahora accionante en el proceso contencioso administrativo, lesionando de esta manera el debido proceso toda vez que no existe fundamentación suficiente; c) En relación al cómputo del plazo de la prescripción, el fallo dictado concluye que para resolver la prescripción invocada en aplicación del art. 39 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio del sector de telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo aludido, el inicio del cómputo de la prescripción a partir de: “…-la última fecha en que se hubiesen cometido, -la de la última actuación en el procesamiento ode la última fecha en que hubiesen adquirido ejecutoria, según corresponda; sin embargo, no analiza ni fundamenta jurídicamente cuál de los tres aplica, ni él porque es aplicable el cómputo establecido en la ley 2341 y no así el Decreto Supremo 29590, como solicita la accionante. Únicamente señala: Que el 28 de junio de 2004, la ex SITTEL, emitió la Resolución RAR 2004/0979 aprobando el cronograma de instalación de equipos terminales de COTAS, consecuentemente, el término de prescripción comenzó a transcurrir desde el 1 de enero de 2005 y fue interrumpido por el inicio del proceso sancionatorio el 28 de mayo de 2008” (sic); y, d) Tampoco hace mención porque no considera el argumento de los demandados en el proceso contencioso administrativo -ahora accionantes- en sentido de que dicho contrato de concesión para la operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones y la provisión de servicio de Telecomunicaciones al Público por parte de la Empresa Teledata S.A. emerge del año 2001.

El abogado de COTAS Ltda. en vía de complementación solicitó se aclare que no se está modificando el fondo de la Sentencia 324/2016, sino simplemente se está disponiendo una fundamentación mayor; pedido que fue rechazado por la Jueza de garantías, por cuanto se mencionó de manera clara que la Sentencia referida, no analiza cuál de los dos supuestos que invoca han sido utilizados para resolver la demanda contenciosa administrativa.