SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

a)

Juan Ricardo Soto Butrón y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados del mencionado Tribunal, por informe presentado el 1 de diciembre del indicado año, cursante de fs. 56 a 58, refirieron que: a) El peticionante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que, en aplicación a los plazos y su forma de cómputo, establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, el recurso de revocatoria formulado por el impetrante de tutela, aún se encuentra pendiente de análisis y resolución, por lo que las autoridades demandadas no tuvimos el tiempo suficiente para analizar en Sala Plena el nombrado recurso; b) No cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, al igual que Javier Peñafiel Bravo, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, dado que, no firmaron la Resolución ADM‒SP.TA 116/2017 de 1 de noviembre, por la que se dejó sin efecto la designación del accionante; c) No lesionaron sus derechos fundamentales, en razón a que las resoluciones que se adoptan en el Pleno del Tribunal Agroambiental, deben ser por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros, es decir, al ser siete Magistrados titulares, la mayoría absoluta representa cuatro votos iguales en cualquier decisión, de manera que al contar solo con dos firmas la Resolución, por la cual se designó al hoy accionante, en el cargo de Secretario de Sala Plena, hace que dicho acto no surta efectos jurídicos, lo que ocurre también con la Resolución ADM‒SP.TA 116/2017 ; y, d) Existe vulneración al derecho a informar como autoridades demandadas en la acción de defensa, habiendo sido notificados quince horas antes de la celebración de la audiencia, lo que genera indefensión.

Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada del Tribunal Agroambiental, por memorial de 1 de diciembre del citado año, cursante a fs. 61 y vta., observó que se encuentra impedida de asumir defensa en la acción tutelar interpuesta, debido a que la notificación con la acción de amparo constitucional, fue realizada quince horas antes a la realización de la audiencia.