SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.3.
II.3. Mediante Resolución ADM–SP.TA 116/2017 de 1 de noviembre, firmado por los Magistrados Lucio Fuentes Hinojosa y Deysi Villagómez Velasco, en acatamiento a lo que se resolvió en Sala Plena del mencionado Tribunal de la fecha antes indicada, se dejaron sin efecto las determinaciones asumidas para Secretarios de Sala de dicho Tribunal, entre ellos, el nombramiento de Jorge Delgadillo Pacheco al cargo de Secretario de Sala Plena (fs. 47 y vta.); decisión que fue comunicada al peticionante de tutela el 20 del indicado mes y año, mediante nota TA SS P 97/2017 de 14 de noviembre, firmado por el Presidente de la citada institución (fs. 7); ello en respuesta, al memorial presentado por el ahora accionante el 9 del mencionado mes y año, por la cual se reiteró la solicitud de posesión en el cargo (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR