SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Participó de la Convocatoria Pública 06/2017 de 19 de mayo, emitida por el Consejo de la Magistratura para optar al cargo de Secretario de Sala del Tribunal Agroambiental, obteniendo el segundo lugar en la calificación, razón por la que en el Pleno del indicado Tribunal, mediante Resolución ADM‒SP.TA 114/2017 de 18 de octubre, fue designado como Secretario de Sala Plena, habiéndosele extendido el Memorando 177/2017 RR.HH. T.A. de 25 de octubre, firmado por el Presidente de la referida institución; acto que a partir del cual, realizó los trámites correspondientes ante la Contraloría General del Estado y otras dependencias públicas, para su posesión en dicho puesto.

Pese haber cumplido con los requisitos y solicitando su posesión al cargo, mediante nota TA SS P 97/2017 de 14 de noviembre, con fecha de recepción de 20 del citado mes y año, el Presidente del señalado Tribunal le comunicó que la Sala Plena reunida el 1 del mismo mes y año, resolvió dejar sin efecto su designación, lo que motivó que el 21 del citado mes y año, interponga recurso de revocatoria; sin embargo, los Magistrados de la precitada institución no se pronunciaron en el tiempo, previsto por el art. 21 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 0121/2014 de 8 de mayo del Consejo de la Magistratura, habiendo perdido competencia para hacerlo; con lo que se agotó la vía administrativa, debido a que no existe autoridad superior a la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, que resuelva un recurso jerárquico.

La determinación de anular su nombramiento, sin fundamentos legales y valederos, le causó perjuicio, dado que, desde hace dos años no cuenta con una fuente laboral, además de que su familia creció, con el nacimiento de dos niños (mellizos), pues, las autoridades demandadas no observaron las reglas del debido procedimiento administrativo al que tiene derecho, en el entendido que una vez notificado con el Memorando 177/2017 RR.HH. T.A., éste adquirió firmeza, no pudiendo ser revocado en instancia administrativa sino en la vía judicial, de manera que al revocar dicha decisión, no se cumplió con las reglas establecidas para dejar sin efecto o revocar un acto administrativo.