Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.6.
II.6. Mediante nota CITE DESP. DE. VI 195/2017 de 1 de diciembre, Deysi Villagómez Velasco, Magistrada de la Sala Segunda del referido Tribunal, solicitó a Olga Valda Guzmán, Secretaria de la Sala Primera, en suplencia legal de Sala Plena de dicho Tribunal, la remisión del expediente con el recurso de revocatoria interpuesto por el peticionante de tutela, señalando que, habiendo sido sorteado el recurso en el Pleno el 22 de noviembre del citado año, recayendo en su persona la relatoría del mismo, éste no fue enviado a su despacho hasta esa fecha. Cursa también llamada de atención a la mencionada Secretaria, por la demora sufrida en la remisión del recurso (fs. 122; y, 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR