Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.5.
II.5. El 29 del precitado mes y año, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 3 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, Mónica Caballero Asebey, mediante inspección notarial expresada en el Acta de Verificación de la fecha anotada, constató que aún no existía Resolución que resuelva el recurso de revocatoria, formulado por Jorge Delgadillo Pacheco (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR