SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

III.1.  Naturaleza de la acción de amparo constitucional

Con carácter previo al análisis de la problemática planteada en la presente acción tutelar, es preciso señalar que la acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tiene lugar: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

En esa línea, la SCP 0704/2013 de 3 de junio, en su Fundamento Jurídico III.2, señaló que: “La acción de amparo constitucional, tiene una naturaleza esencialmente subsidiaria, pues se activa únicamente ante la inexistencia de otras vías previstas por la ley, para la tutela de los derechos que se estiman lesionados...” (Así se tiene razonado también en la SC 0484/2010-R de 5 de julio); sin embargo, la SCP 0704/2013 antes mencionada, refiere que: “…la acción de amparo constitucional se activa, sin necesidad del agotamiento de las instancias determinadas por ley, de manera excepcional, entre otras situaciones, cuando se trata de proteger los derechos primarios de la mujer embarazada, del ser en gestación, del hijo o hija menor de un año y en su caso, del propio progenitor”.