SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
a)
El accionante mediante su abogado, se ratificó inextenso en los términos del memorial de la acción de libertad presentada y en audiencia la amplió señalando que: a) La primera audiencia cautelar requerida, fue instalada el 17 de enero de 2018; empero, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, suspendió la misma y señaló una nueva para horas 9:30 de 15 de febrero del igual año, argumentando que de acuerdo al certificado médico que presentó, constató que su persona padece de mareos constantes, hipertensión arterial no controlada y arritmia por antecedente y que sufre de discapacidad visual (ceguera visual), pero no hizo mención si dicho certificado médico debió o no ser homologado ante el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), simplemente señaló que debía presentar mayores estudios complementarios; b) En la segunda audiencia cautelar de 15 de febrero de 2018, presentó memorial justificando su inasistencia a la misma; toda vez que, por un lado señaló que padece de ceguera y por otro enfatizó que no tiene la condición económica para trasladarse a la ciudad de La Paz, debido al congelamiento de su cuenta bancaria; sin embargo, la autoridad demandada, desoyendo dichos extremos e impidiendo la intervención de su defensa técnica, dictó Resolución declarando su rebeldía y emitió mandamiento de aprehensión en su contra; y, c) El Ministerio Público requirió cooperación a sus similares de Santa Cruz para que le reciban su declaración informativa, la Jueza cautelar debió obrar en igual forma, para que la audiencia cautelar sea llevada y desarrollada en la indicada ciudad y no en La Paz, por consiguiente la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- ‘…la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’
- El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
- El problema jurídico planteado. La declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y derecho de la defensa del imputado
- CONFIRMAR