SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 008/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 54 a 56 vta.; por el cual, concedió la tutela impetrada por el accionante, disponiendo que la Jueza demandada dicte nueva Resolución conforme a los parámetros expuestos en la presente Resolución, fundando en los siguientes puntos: i) A petición de los denunciantes Luis Sebastián Claure Acuña y Norah Lucy Romero de Claure, la Jueza cautelar hoy demandada señaló audiencia pública para la consideración de aplicación de medidas cautelares contra Hoggier Hurtado Añez, para horas 14:30 de 17 de enero de 2018; ii) El 11 del igual mes y año, el nombrado accionante solicitó suspensión de la audiencia, alegando que de acuerdo al certificado del médico cardiólogo, consta que padece de hipertensión arterial no controlada y arritmia por antecedente y que de acuerdo al carnet de afiliación del Instituto Boliviano de Ceguera (IBC), sufre de discapacidad visual (ceguera total); iii) El 17 de enero de 2018, la autoridad jurisdiccional atendiendo la solicitud impetrada por el imputado, suspendió la audiencia de consideración de medida cautelar y señaló una nueva para horas 9:30 del 15 de febrero del citado año, sin dar lugar a que la misma sea llevado a cabo en la ciudad de Santa Cruz y conminando al demandante de tutela se haga presente bajo alternativa de aplicarse en su contra el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y designarle un abogado defensor de oficio en caso de inconcurrencia; iv) La Jueza demandada dictó la Resolución 102/2018 de 15 de febrero, declarando la rebeldía del imputado y en consecuencia libró mandamiento de aprehensión, sin la publicación de datos y designándole un abogado defensor de oficio, determinación que no condice con los datos del proceso y con el art. 89 del CPP, por cuanto en su parte pertinente establece que: “…declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión…”, previsión legal de carácter imperativo y de cumplimiento obligatorio que en concordancia con el art. 165 del citado Código Adjetivo Penal garantiza la publicidad de dicho mandamiento; v) De la revisión del acta de audiencia de 15 de febrero de 2018, se constató que en la audiencia señalada, se encontraban presentes los abogados defensores del imputado, por tal razón, no correspondía designarle un abogado defensor de oficio, como dispuso la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- ‘…la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’
- El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
- El problema jurídico planteado. La declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y derecho de la defensa del imputado
- CONFIRMAR