Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.5.
II.5. Mediante Resolución 102/2018 de 15 de febrero, la Jueza cautelar hoy demandada, bajo el fundamento que el imputado a pesar de su legal notificación no se hizo presente a la audiencia señalada, tampoco presentó justificativo o impedimento para su incomparecencia y que menos adjuntó mayor documentación para poder considerar el traslado de la audiencia a la ciudad de Santa Cruz, conforme a los arts. 87 y 89 del CPP declaró la rebeldía del peticionante de tutela Hoggier Hurtado Añez; y en consecuencia, dispuso se emita el respectivo mandamiento de aprehensión (fs. 48 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- ‘…la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’
- El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
- El problema jurídico planteado. La declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y derecho de la defensa del imputado
- CONFIRMAR