SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
Fragmento 12
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, manifestando que la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia cautelar de 15 de febrero de 2018, omitiendo considerar su memorial; por el que, justificó su inasistencia a la misma, dado que padece de hipertensión arterial no controlada y arritmia por antecedente, incluso sufre de discapacidad visual (ceguera total); y, negando la intervención de su abogado defensor en dicha audiencia, dictó la Resolución 102/2018; por la cual, lo declaró rebelde y por consiguiente dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- ‘…la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’
- El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
- El problema jurídico planteado. La declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y derecho de la defensa del imputado
- CONFIRMAR