SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 17 de enero de 2018; por la cual, la Jueza cautelar hoy demandada dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Hoggier Hurtado Añez por la presunta comisión de los delitos de estafa y delitos financieros, dispuso la suspensión de la mencionada audiencia, argumentando que según certificado médico, el imputado fue diagnosticado con hipertensión arterial no controlada y arritmia por antecedente como también sufre de incapacidad visual (ceguera total), sin disponer que la audiencia solicitada sea llevada en la ciudad de Santa Cruz y con la advertencia de aplicarse lo dispuesto por los arts. 87 y 89 del CPP, designarle un defensor de oficio, en caso de inconcurrencia del imputado, así como de su abogado defensor, respectivamente, para cuyo efecto fijó audiencia cautelar para horas 9:30 del 15 de febrero del mismo año (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- ‘…la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’
- El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
- El problema jurídico planteado. La declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y derecho de la defensa del imputado
- CONFIRMAR