Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.6.
II.6. Cursa mandamiento de aprehensión de 20 de febrero de 2018, librada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz; por el cual, manda y ordena al representante del Ministerio Público, al investigador asignado al caso y a cualquier autoridad policial no impedida por ley, aprehenda y conduzca ante este despacho fiscal a Hoggier Hurtado Añez, por tenerse ordenado mediante Resolución 102/2018 dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y delitos financieros (fs. 49 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- ‘…la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’
- El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
- El problema jurídico planteado. La declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y derecho de la defensa del imputado
- CONFIRMAR