SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
Previamente, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes procesales, así como de los datos que informan el proceso y la Resolución 008/2018 de 21 de febrero, se observa con claridad que Hoggier Hurtado Añez, padece de hipertensión arterial no controlada y arritmia por su historial también sufre discapacidad visual (ceguera toral) (Conclusión II.3) -equivale decir en términos médicos- que tiene el riesgo de sufrir ataque al corazón o un accidente cerebrovascular (derecho a la vida) respecto al primero y en relación al segundo que sufre la pérdida total de la visión (discapacidad), el derecho a la vida y el derecho de las personas con discapacidad, son derechos fundamentales que desde el punto de vista jurídico gozan de protección estatal. En efecto, no resulta constitucionalmente admisible que la jurisdicción constitucional, a tiempo de impartir justicia, obre de manera desapercibida cuando el derecho más preciado del impetrante de tutela (vida), se halle en situación de peligro, en el caso preciso aunque no lo invoque expresamente el accionante; empero, tácitamente y acorde a los hechos es el justo y real reclamo que efectúa; por consiguiente, en sujeción a la facultad de establecer actos correctivos necesarios, conforme dispone el principio procesal de dirección del proceso establecido en el art. 3.2 Código Procesal Constitucional (CPCo), sin que ello implique apartarse del cabal y manifiesto problema jurídico planteado, el Tribunal de garantías previo a ingresar al fondo del asunto, en sujeción a la naturaleza y alcance de la presente acción tutelar, debió proceder a examinar en concreto si efectivamente el peticionante de tutela tiene su vida en peligro, por cuanto es la justicia constitucional la que debe analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- ‘…la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’
- El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
- El problema jurídico planteado. La declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y derecho de la defensa del imputado
- CONFIRMAR