Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.3.
II.3. Cursa fotocopia simple de carnet de afiliación emitido por el IBC; razón por la cual, se establece que Hoggier Hurtado Añez con Cedula de Identidad 1517445 expedido en Santa Cruz, tiene discapacidad visual de ceguera total. Asimismo, mediante certificado médico de 9 de enero de 2018, el galeno cardiólogo Alfredo Franco Rocabado con matrícula profesional R-84, certificó que el accionante fue diagnosticado con hipertensión arterial no controlada y arritmia por antecedente, describió que debe modificar su medicación, reposo y evitar viajar a ciudades de altura (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- ‘…la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’
- El Tribunal o Juez de garantías constitucionales, debe examinar en concreto si efectivamente el accionante tiene su vida en peligro
- El problema jurídico planteado. La declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y derecho de la defensa del imputado
- CONFIRMAR