SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución de 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 31 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho a la libertad se encuentra protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE, cuando establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal, pudiendo ser restringida solamente en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; b) Únicamente se tiene como antecedente que ante la apelación efectuada por la defensa del recurrente -accionante-, Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal del precitado Tribunal -autoridad demandada- se excusó del conocimiento de la misma, la cual no fue resuelta por más de un mes, debido a la sustentación de cuatro excusas, provocando dilación; c) El prenombrado Vocal, se excusó del conocimiento del cuadernillo de apelación, pasando a despacho de su similar Pazzis Grover Vega Méndez, quien convocó a su semejante Jerónimo Manú García, ambos declararon la legalidad de la excusa planteada; y, d) En apelación efectuada por la defensa del accionante, existió una paralización indebida e injustificable en la tramitación y resolución, al no haber decidido las autoridades demandadas dentro de los tres días que establece el art. 251 de la Ley Adjetiva Penal, y conforme a la jurisprudencia señalada; en consecuencia, provocó una dilación indebida no justificada, causando indefensión al impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 10
- cuando una autoridad deba resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin demora ni dilación alguna
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulteriorʼ
- no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal
- el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida
- el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación
- debe ser resuelto en el plazo de tres días, debido a que este recurso se constituye en el medio más idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°