SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulteriorʼ

         El referido trámite al tenor del artículo mencionado, no está sujeto a formalidades innecesarias, toda vez que a través del mismo se dilucida la situación jurídica del imputado, con relación a la aplicación, modificación y rechazo de las medidas cautelares que le sean impuestas, por lo que dicho trámite debe ser objeto de la concreción del principio de celeridad, a efectos de garantizar el cumplimiento de los plazos procesales que permiten la materialización de los derechos de las partes y la efectivización de una justicia pronta, oportuna y más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad.