SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta “…comisión de delitos de 1008…” (sic), se le impuso la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, solicitó la cesación de la misma y se benefició con medidas sustitutivas; empero, el 13 de diciembre de 2017, dos de los garantes propuestos fueron observados por la “…JUEZ CAUTELAR…” (sic). En consecuencia presentó apelación incidental que “hasta la fecha” no fue resuelta por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -demandados-, quienes por más de un mes estuvieron con la sustanciación de cuatro excusas; por ende, no convocaron a los Vocales suplentes, ocasionando dilación en el trámite, a pesar que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé tres días para su resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 10
- cuando una autoridad deba resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin demora ni dilación alguna
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulteriorʼ
- no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal
- el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida
- el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación
- debe ser resuelto en el plazo de tres días, debido a que este recurso se constituye en el medio más idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°