SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
Fragmento 17
De la revisión de los antecedentes; se establece que el accionante, denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su componente de celeridad en la tramitación del recurso de apelación que interpuso contra la resolución que observó a dos de los garantes propuestos para la efectivización de su cesación de la detención preventiva; debido a que, el recurso no fue resuelto por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -autoridades demandadas-, quienes injustificadamente por más de un mes dilataron el proceso, bajo el argumento que estuvieron con la sustanciación de cuatro excusas (Conclusiones II.1 y 2), y trasgredieron el art. 251 del CPP, que prevé tres días para su resolución; dilación, que afecta directamente su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 10
- cuando una autoridad deba resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin demora ni dilación alguna
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulteriorʼ
- no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal
- el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida
- el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación
- debe ser resuelto en el plazo de tres días, debido a que este recurso se constituye en el medio más idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
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