SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal

         Con relación precisamente a la concreción del principio de celeridad en el trámite de apelación incidental de las medidas cautelares conforme el      art. 251 del CPP, la jurisprudencia constitucional a través de la              SCP 0281/2012 de 4 de junio, señala: ʽ(…) El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.