SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

cuando una autoridad deba resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin demora ni dilación alguna

         En este entendido, el principio de celeridad, constituye un principio que rige la administración de justicia, el cual implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, sin dilaciones ni demoras indebidas, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad, consecuentemente, cuando una autoridad deba resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin demora ni dilación alguna.

         El art. 251 del CPP, regula el trámite de apelación de las medidas cautelares, señalando: ʽLa resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.