SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

Conforme el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sujetas a su conocimiento; más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas; el justiciable no puede estar sujeto a periodos largos de espera para la resolución de su situación jurídica, sometido a total incertidumbre; las solicitudes que tengan relación con el derecho a la libertad, deben ser atendidas en los plazos establecidos por la ley, por lo menos dentro de los términos razonables, para garantizar el ejercicio pleno del aludido derecho. El tribunal de apelación, debió resolver el recurso dentro de los tres días de haberlo conocido, lo cual no ocurrió en el caso traído a colación; consiguientemente, causó dilación indebida, vulnerando así el derecho a la libertad del demandante de tutela.

Conforme lo precedentemente señalado, se puede establecer que el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, al momento de la presentación de la acción de libertad, no fue resuelto; no obstante haberse declarado legal la excusa presentada por Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través del Auto de 15 de enero de 2018 (Conclusión II.2).

Asimismo, se observa vulneración del debido proceso en su componente de celeridad que afecta directamente al derecho de libertad previsto por el        art. 23.I de la CPE, máxime si la apelación incidental fue interpuesta el 13 de diciembre de 2017, haciendo evidente que desde la interposición del recurso de apelación por el impetrante de tutela, hasta la interposición de la presente acción de defensa, transcurrieron más de cuarenta días sin que se emita resolución alguna, dilación causada por Juan Carlos Candia Saavedra, Pazzis Grover Vega Méndez y Jerónimo Manú García, Vocales demandados, quienes debieron actuar conforme al principio de celeridad, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y resolver la apelación dentro de los tres días de haber recibido el recurso, debido a que, éste es el medio de defensa más idóneo y eficaz con el que cuenta el accionante para reclamar sus derechos, hecho que en el presente caso no ocurrió; por lo que, las autoridades demandadas, vulneraron los derechos y garantías constitucionales del solicitante de tutela acorde al art. 115.II de la Norma Suprema.