SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

Fragmento 10

          La SCP 0062/2014 de 3 de enero, refirió: “El principio de celeridad, está consagrado en el art. 178.I de la CPE, cuando señala: ʽLa potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…ʼ de igual forma el art. 115.II de la CPE, señala que: ʽEl Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilacionesʼ.