SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

a)

La parte accionante, ratificó integramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, refiriendo además que: a) De acuerdo con la prueba adjuntada, se intentó agotar la vía ordinaria, así se tiene que, emergente del cumplimiento de los seis meses de la etapa preparatoria y ante la insistencia de la autoridad judicial para el cumplimiento de los plazos, el Ministerio Público en un primer momento emitió la Resolución 53/2018 de rechazo de denuncia donde no se consigna su nombre, lo cual vulnera el debido proceso al emitir la citación para que comparezca en calidad de sindicada dentro de dicho proceso, debiendo haberse consignado su nombre en dicha resolución; situación similar se advierte en la Resolución 01/2018 de sobreseimiento a favor de uno de los sindicados, donde también se establece quiénes son las partes procesales; b) Los antecedentes devueltos por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo -que no es la autoridad que conoce la causa-, dan cuenta que la ampliación de investigación en su contra mereció el proveído de 4 de diciembre de 2017, donde señala que el Fiscal de Materia, Bernardo Luis Mamani Suntura -ahora demandado-, debe brindar los datos correctos del proceso; toda vez que, el (NUREJ) citado en el memorial sería de otro proceso, siendo deber de los fiscales otorgar datos idóneos para una correcta tramitación evitando dilaciones indebidas; c) Una vez devuelto el memorial de ampliación de investigación al juzgado de origen, la autoridad emitió proveído de “10 de enero de 2017”, señalando que previamente se debe estar a los datos del proceso; siendo que, existen requerimientos conclusivos;      d) Se alega persecución ilegal e indebido procesamiento, en vista de que la autoridad judicial no ejerció control jurisdiccional respecto a la emisión del mandamiento de aprehensión debido a que no tiene conocimiento del mismo dado que el hecho se originó en Oruro, siendo la acción de libertad pertinente cuando se carece de una tutela efectiva de un juez de instrucción; e) De acuerdo con la doctrina, todas las autoridades públicas o privadas deben actuar bajo el imperio de la ley y la Constitución Política del Estado; en tal sentido, según el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público es sólo director funcional de la investigación no pudiendo atribuirse la persecución de una persona sin cumplir formalidades, por más que tenga elementos de convicción; y, f) Se solicitó a la Fiscalía dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, a cuyo efecto se dispuso que el investigador asignado al caso eleve informe; asimismo, se hizo esta pretensión ante la autoridad jurisdiccional, quien señaló que debía acudirse ante Juez que conoce el proceso.      

Roberto Poma Alanoca, funcionario policial de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 34 y vta., manifestó que: a) El 9 de junio de 2017, fue asignado como investigador en el presente caso, emitiéndose el 20 de septiembre del citado año, orden de citación para la accionante en calidad de sindicada a objeto de que se presente el 5 de octubre del citado año; sin embargo, ante su inasistencia, pese a su notificación personal conforme consta en el cuaderno de investigaciones, se sugirió la emisión de orden de aprehensión según prevé el art. 224 del CPP; b) Los actos investigativos fueron cumplidos de acuerdo con lo establecido por el art. 297 del adjetivo penal                  -relacionadas con las órdenes impartidas por la Fiscalía o los jueces-, no pudiendo ser apartados por autoridad administrativa, policial o efectuar otras actividades que impidan el ejercicio de su comisión especial sin previa autorización fiscal; y, c) No suprimió, restringió o amenazó ninguna garantía constitucional ni el derecho de locomoción de la accionante al haber enmarcado sus actuaciones de acuerdo con el adjetivo penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Manual de actuaciones fiscal, policial y de peritos.