SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

persecución ilegal o indebida

Sobre la denuncia de persecución ilegal o indebida, conforme a la jurisprudencia citada en el fundamento III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que la misma debe cumplir con dos presupuestos, uno material y otro formal, el material consiste en la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y el segundo es la condición formal que radica en la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, según lo esgrimido por la ahora accionante, se encontraría perseguida ilegalmente a merced de la orden de aprehensión de 18 de octubre de 2017, no obstante, omitió referir que conforme a los antecedentes del cuaderno de investigación dicha orden fue devuelta físicamente el 13 de noviembre del citado año, al mismo Fiscal de Materia que la expidió, tres meses antes de la presentación de esta acción tutelar (19 de febrero de 2018) sin que se haya acreditado la extensión de otra orden de aprehensión librada en su contra, ello no obstante a que la denunciante Benita Coico de Palli solicitó nuevo mandamiento, mismo que no fue librado por el representante del Ministerio Público, motivo por el cual, al no existir ninguna orden de aprehensión vigente o pendiente de cumplimiento que hostigue la libertad de la ahora accionante, se tiene que la primera condición para la procedencia de la acción de libertad por procesamiento indebido, no se tiene por cumplida; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela.