SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

Segunda

En el proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancias de Benita Coico de Palli contra “los autores” por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, el 19 de septiembre de 2017, el Fiscal de Materia demandado, Bernardo Luis Mamani Suntura, mediante memorial informó respecto a la ampliación de la investigación en su contra, mismo que fue rechazado por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, señalando que el número del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) no correspondía a ningún proceso radicado en su despacho; pese a ello, continuaron las diligencias de investigación librándose el 20 del mes y año referidos, orden de citación para que preste su declaración informativa en calidad de sindicada, y ante su incomparecencia según acta respectiva, el funcionario policial codemandado solicitó la emisión de orden de aprehensión; al momento de la remisión del memorial de ampliación ante el Juez de Instrucción Penal Tercero que tramita la causa, la autoridad manifestó que dicha solicitud fue puesta a su conocimiento el 10 de enero de “2017” y, al existir requerimiento conclusivo, debía estarse a los datos del proceso.

En conocimiento de la Resolución de Rechazo 53/2018 de 8 de enero y el Requerimiento Conclusivo 01/2018 de igual fecha, donde no figura su nombre, solicitó al Ministerio Público se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; por lo que, se instruyó que el investigador asignado al caso informe al respecto; sin embargo, éste no lo hizo debido a que el cuaderno de investigaciones no fue hallado, dejando en “…estado de vulneración al debido proceso…” (sic) en razón a no contarse con autorización del juez de la causa por la existencia de los requerimientos conclusivos antes mencionados, encontrándose perseguida ilegal e ilegítimamente durante tres meses con el mandamiento de aprehensión, que a la fecha no se dejó sin efecto, quedando acreditado el inicio de un proceso judicial contra una persona de la tercera edad sin que exista control jurisdiccional, emitiéndose primero una citación y luego mandamiento de aprehensión para continuar un procesamiento ilegal sin tener en cuenta la existencia de un rechazo de ampliación de investigación; por lo que, considera ser sujeto de una persecución y procesamiento ilegal.