SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual; a no ser sometida a una desaparición forzada; a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la imagen y a la dignidad; a la libertad de reunión y asociación, a la libertad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento “cumplimiento de las formalidades de ley” (sic), a la defensa, a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15.I y IV; 21.2 y 4; 22; 23. I, III y V; 115.I y II; 116; 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- Segunda
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección reforzada a grupos vulnerables
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- bajo el
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho,
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Luis Tola Mamani
- respecto al Fiscal de Materia, Bernardo Luis Mamani Suntura
- persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal por la emisión de una orden de citación
- Fragmento 32