SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca y del funcionario policial codemandados
De acuerdo a la revisión del acta de audiencia de la presente acción tutelar celebrada por la Jueza de garantías se evidencia que, dicha autoridad ordenó “…por secretaria dese lectura al informe enviado por las autoridades demandadas” (sic), entendiéndose que los que remitieron informe escrito serían el Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca y del funcionario policial codemandados, pues fueron ambos los que no asistieron a la referida audiencia, y por Secretaria se “…procedió a la lectura del informe enviado” (sic), esto en forma posterior a la intervención del codemandado Nelson Mejía Martínez, Director Nacional de la FELCC (fs. 70); empero, dicho informe no fue remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues de la revisión del expediente no fue adjuntado al mismo, extremo por el cual corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías por cuanto ese actuado constituye una pieza procesal importante para la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente, habiéndose apartado de la obligación de remitir a este Tribunal todos los antecedentes de la acción de defensa planteada, aclarándose al respecto que si bien este Tribunal podría pedir durante la tramitación de esta acción de defensa dicho informe como información complementaria; sin embargo, por celeridad y economía procesal, y al ser evidente la existencia de un presupuesto para la denegatoria de la acción tutelar, no se procede con la solicitud de documentación, a fin de no dilatar la resolución del presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca y del funcionario policial codemandados
- REVOCAR en parte