SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de libertad la impetrante de tutela, denuncia que la FELCC del departamento de Chuquisaca no realizó el verificativo domiciliario ordenado vía requerimiento fiscal, señalando que su persona no cumplió con los requisitos exigidos en el manual de procedimiento, ocasionándole una dilación indebida en su tramitación, pues con el mismo pretende enervar el riesgo procesal y obtener su libertad.
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde efectuar una aclaración respecto a lo alegado en audiencia ante la Jueza de garantías, por Nelson Mejía Martínez, Director Nacional de la FELCC -hoy demandado-, mismo señaló que: “…esta acción de libertad ya ha sido sustentada ante el juzgado 7mo. Sentencia en lo Penal…” (sic); al respecto, de la verificación del sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene que con anterioridad la impetrante de tutela interpuso una acción tutelar signada con el expediente 22412-AL, de la cual no se evidencia que concurra una triple identidad con el presente caso, ya que a partir de la lectura de la Resolución 007/2018 de 16 de enero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías dentro de la acción de libertad de referencia (fs. 57 a 59), se advierte que en la presente acción tutelar que nos ocupa se demandó a una autoridad más -Nelson Mejía Martínez-, Director Nacional de la referida institución, por lo que existiría una identidad de sujetos en forma parcial, así como también se tiene una identidad parcial respecto a la causa, puesto que lo que motivó la presentación de la acción de libertad correspondiente al expediente 22412-AL, no solo fue el hecho de la falta de realización del verificativo domiciliario por el incumplimiento de requisitos, sino se debió a la existencia de un informe que señala que no se da curso al mismo, ya que el requerimiento no estaría actualizado, y que en dicho informe no se explicó cuáles serían los requisitos que no cumplió, consecuentemente dicho informe sería atentatorio a su derecho a la libertad, la cual tiene dos elementos que difieren con la causa en la presente acción tutelar, lo que demuestra que en el caso en análisis no concurre la identidad de sujeto, objeto y causa aludidas por la parte demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca y del funcionario policial codemandados
- REVOCAR en parte