Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, por cuanto la FELCC del departamento de Chuquisaca no procedió a realizar el verificativo domiciliario solicitado vía requerimiento fiscal, señalando que su persona no cumplió con los requisitos exigidos en el Manual de procedimiento, ocasionándole una dilación indebida en su tramitación, pues con el mismo pretende enervar dicho riesgo procesal y obtener su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca y del funcionario policial codemandados
- REVOCAR en parte