SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
Fragmento 3
En varias ocasiones solicitó cesación de la detención preventiva, logrando enervar parte de los riesgos procesales antes mencionados, ejemplo de ello es que en diciembre la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución de 204/2017 de 11 de diciembre “…disponen enervar parte del Art. 234 Núm. 1), EN CUANTO A LA ACTIVIDAD LICITA…” (sic), persistiendo el riesgo procesal de fuga; así, respecto al domicilio señalaron que la SC 1521/2002-R de 16 de diciembre, estableció ilegal la exigencia del derecho propietario para acreditar domicilio habitual, consecuentemente se debe tomar en cuenta el ultimo domicilio, que en su caso es la habitación que tomó en alquiler en la ciudad de Sucre junto con su hijo de 4 años de edad, para visitar a su esposo en esa ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca y del funcionario policial codemandados
- REVOCAR en parte