Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
II.1.
II.1. Cursa en obrados requerimiento fiscal de 26 de junio de 2017, mediante el cual se requirió a la FELCC de la ciudad de Sucre, a petición de parte por memorial de 16 de igual mes y año, para que la División Registros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, realice el verificativo domiciliario de Hilda Mery Limachi Quispe -hoy accionante-, con domicilio en calle final Kantuta 383 de la zona San Matías de esa ciudad, debiéndose remitir lo requerido en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca y del funcionario policial codemandados
- REVOCAR en parte