SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenida preventivamente en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del departamento de La Paz, siendo investigada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito vinculado a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 21 de marzo de 2010-, informándose el inicio de investigación el 28 de octubre de 2016, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, encontrándose a cargo del control jurisdiccional el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del citado departamento, habiéndose dispuesto su detención preventiva el 12 de junio de 2017, por existir los riesgos procesales contemplados en los arts. 233 inc. 1) y 2), 234 inc. 1) y 2), y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese sentido, recurrió ante el Fiscal de Materia para el correspondiente verificativo domiciliario, el cual se encuentra ubicado en la calle Kantuta 383, zona San Matías de la ciudad de Sucre, efectuándose el requerimiento fiscal el 24 de enero de 2018, mismo que se debía cumplir en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la misma fecha se presentó la solicitud de cooperación ante el Fiscal Departamental de La Paz para su similar en Sucre, siendo recepcionado por el encargado de la División de Registro de la FELCC de dicha cuidad el 29 de igual mes y año; empero, “…hasta el día de hoy 07 de febrero de 2018, dicha división de la FELCC, no proceden a realizar el verificativo domiciliario, bajo el argumento que mi persona no cumpliría con los requisitos exigidos en el Manual de Procedimientos para la división de registros Policiales conforme establece el Art. 23, es decir que en caso de inquilinos: Fotocopia de la cedula de identidad del solicitante. Fotocopia de la tarjeta de propiedad o folio rea o último pago de impuestos a nombre del propietario. Fotocopia de la factura de luz o agua. Dos testigos. Contrato de Alquiler. o anticretico” (sic), cuando por “…razones de la costumbre como también del principio de legalidad mi persona no realizo contrato de alquiler de forma escrita si no realizo un contra de alquiler de forma verbal…” (sic), el contrato verbal se encuentra reconocido por ley; sin embargo, la División de Registros y su encargado Henrry Humberto Gutiérrez Castagne -ahora codemandado-, se niega a dar cumplimiento al verificativo, poniendo como pretexto que no cumplió con la presentación del contrato de alquiler.

Señala que, su hijo se encuentra abandonado, “estoy a mi suerte”, no siendo posible que no se pueda realizar una interpretación axiológica de la ley en favor de una mujer, grupo vulnerable en situación de riesgo, impidiéndole obtener el verificativo domiciliario, cuando la misma lo tramitó cumpliendo los pasos y el conducto regular de procedimiento, poniendo como pretexto que no cumplió con los requisitos de un manual, mismo que “está por encima de la LIBERTAD” de una persona.

La SC 1521/2002 señala que, el exigir el derecho propietario a una persona es ilegal o requerir un contrato escrito de alquiler de un domicilio que ya no habita, debido a que se encuentra privada de libertad, considerando que su ultimo domicilio particular fue en la ciudad de Sucre hasta junio de 2017, es inaudito y fuera de lugar, cuando el mismo fue verbal, dilatando su tramitación la División de Registro de dicho departamento, por lo que alegó encontrarse arbitraria, ilegal e indebidamente privada de libertad.