SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Máximo Claudio Velásquez Quiroz y otros contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, mediante Resolución 204/2017 de 11 de diciembre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible el recurso de apelación planteado por la nombrada, por haber sido interpuesto dentro del plazo establecido en el art. 25 del CPP, y procedente en parte los agravios expuestos en relación únicamente al trabajo, “es decir lo establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia CONFIRMA EN PARTE la Resolución 337/2017 de fecha 25 de octubre del año 2017, con excepción del Art. 234 numeral 1) referido al riesgo procesal de trabajo” (sic), manteniéndose latente el num. 2 del art. 234, y los nums. 1 y 2 del art. 235 ambos del CPP (fs. 61 a 63 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca y del funcionario policial codemandados
- REVOCAR en parte