SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 17 a 18, concedió la tutela impetrada disponiendo que la autoridad demandada requiera en el plazo de veinticuatro horas la petición del accionante de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, en mérito a que: a) Se evidenció que no hubo respuesta a varias solicitudes de salida alternativa de procedimiento abreviado y debe considerarse el art. 326 de la Ley del Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDESP); b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho procede en caso de no tramitarse con la debida celeridad solicitudes relacionadas con la libertad, ocasionando dilaciones indebidas; toda vez que, toda autoridad que conozca estas solicitudes deben tramitarlas con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable; y, c) Los proveídos efectuados por el Fiscal demandado solamente indican “Venga con sus antecedentes” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte