SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que las acciones tutelares no son para intimidar a funcionarios públicos o para “aceptar algunos caprichos” de las partes procesales; toda vez que, si bien el art. 236.III del CPP señala que las solicitudes de salidas alternativas deben ser atendidas con prioridad, no indica que éstas sean concedidas, como pretende el accionante mediante la demanda de autos, también refirió que, en el marco de lo dispuesto por los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el peticionante de tutela no estableció si su vida está en peligro, se encuentra indebidamente o ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad, además, no se agotaron los medios legales que el derecho procesal adjetivo prevé, puesto que no se activó el control jurisdiccional conforme lo dispone el   art. 54 inc. 1) del CPP; asimismo, del apersonamiento de 8 de marzo de 2018, se efectuó el proveído de misma fecha, en el cual se solicitó presentar antecedentes en razón de que el representante del Ministerio Público no tenía a su alcance el cuaderno de investigaciones, empero dio respuesta a todos sus memoriales, por lo tanto, exhortó al Juez de garantías denegar la tutela.