SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que las acciones tutelares no son para intimidar a funcionarios públicos o para “aceptar algunos caprichos” de las partes procesales; toda vez que, si bien el art. 236.III del CPP señala que las solicitudes de salidas alternativas deben ser atendidas con prioridad, no indica que éstas sean concedidas, como pretende el accionante mediante la demanda de autos, también refirió que, en el marco de lo dispuesto por los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el peticionante de tutela no estableció si su vida está en peligro, se encuentra indebidamente o ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad, además, no se agotaron los medios legales que el derecho procesal adjetivo prevé, puesto que no se activó el control jurisdiccional conforme lo dispone el art. 54 inc. 1) del CPP; asimismo, del apersonamiento de 8 de marzo de 2018, se efectuó el proveído de misma fecha, en el cual se solicitó presentar antecedentes en razón de que el representante del Ministerio Público no tenía a su alcance el cuaderno de investigaciones, empero dio respuesta a todos sus memoriales, por lo tanto, exhortó al Juez de garantías denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte