SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

Fragmento 13

           El criterio señalado precedentemente se aplica también a las solicitudes de salidas alternativas, en razón del desarrollo jurisprudencial, de esa manera la SCP 0860/2015-S1 de 22 de septiembre, en lo pertinente indicó: “Respecto a las salidas alternativas y su tramitación, el Código de Procedimiento Penal, prevé entre los actos conclusivos al término de la etapa preparatoria, la posibilidad de solicitar salidas alternativas, es así que el art. 323.2 del CPP, dispone que el Fiscal de Materia ´Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación’, por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012, en su art. 62 señala que: ‘En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral, previstas en el Código de Procedimiento Penal, las y los Fiscales deberán solicitarlas sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal’.