SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
Fragmento 13
El criterio señalado precedentemente se aplica también a las solicitudes de salidas alternativas, en razón del desarrollo jurisprudencial, de esa manera la SCP 0860/2015-S1 de 22 de septiembre, en lo pertinente indicó: “Respecto a las salidas alternativas y su tramitación, el Código de Procedimiento Penal, prevé entre los actos conclusivos al término de la etapa preparatoria, la posibilidad de solicitar salidas alternativas, es así que el art. 323.2 del CPP, dispone que el Fiscal de Materia ´Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación’, por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012, en su art. 62 señala que: ‘En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral, previstas en el Código de Procedimiento Penal, las y los Fiscales deberán solicitarlas sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte