Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
devenga de dilaciones indebidas
En el marco de lo antecedido, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, seguida por la SCP 0093/2012 de 19 de abril y SCP 1233/2012 de 7 de septiembre, entre otras, determinó que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:“…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte