SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso a causa de una dilación indebida ocasionada por el Fiscal de Materia de turno de El Alto del departamento de La Paz, quien no tramitó diversas solicitudes de aplicación de procedimiento abreviado, alegando la desaparición del cuaderno procesal, y finalmente, emitió proveído de 8 de marzo de 2018, en el cual ordenó adjuntar antecedentes del caso al memorial que tenía por objeto tramitar a la referida salida alternativa, motivo por el cual se generó una demora en la tramitación de su petición que lesionó sus derechos fundamentales.

Ante la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de 20 de febrero de 2018, por el delito de violencia familiar o doméstica del ahora accionante, efectuada por el Fiscal de Materia de turno de El Alto del departamento de La Paz dirigida al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de El Alto del mismo departamento, se emitió el Auto Interlocutorio 157/2018, que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento.

Del informe de la autoridad demandada, de la ampliación del accionante en audiencia y de las conclusiones expuestas en la Resolución del Juez de garantías, se advierte que, se solicitó mediante varios memoriales la aplicación del procedimiento abreviado al Fiscal de turno y si bien hubo respuesta de parte de éste, se ordenó mediante las providencias respectivas acompañar antecedentes a las peticiones; empero, las mismas no fueron notificadas al accionante sino hasta el desarrollo de la audiencia, salvo la de 8 de marzo de 2018, de la que sí tenía conocimiento, la cual al igual que las otras, requieren la presentación de antecedentes con carácter previo, con excepción de la providencia de 28 de febrero del año citado, que además de ordenar el acompañamiento del memorial de la misma fecha de solicitud de requerimiento para obtención de certificado de antecedentes penales, informa que el cuaderno de investigaciones no fue remitido por los Fiscales investigadores ante el despacho de la autoridad demandada.

           Consiguientemente, corresponde a este Tribunal conceder la tutela impetrada en el marco de la acción traslativa o de pronto despacho, a efectos de que el representante del Ministerio Público tramite la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado en inmediatez, siendo responsabilidad de éste no atribuible al accionante la no remisión del cuaderno procesal de parte de los Fiscales investigadores, sino que en razón de la citada normativa y desarrollo jurisprudencial, el Fiscal de Materia demandado debió diligentemente tramitar la referida petición en atención al principio de celeridad.