SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.2.
II.2. De la Conclusión citada supra, en la Resolución 005/2018 de 14 de marzo, emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías del caso de autos, se advierte que, en el cuaderno de investigación EN 1801613, cursan los siguientes memoriales presentados por el ahora accionante y proveídos por el representante del Ministerio Público: memorial de 28 de febrero de 2018, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado, seguido por proveído de la misma fecha indicando que con carácter previo deben presentarse antecedentes de la causa; memorial de la indicada fecha, solicitando requerimiento para la obtención de certificado de antecedentes penales, seguido por proveído del referido día en el que se solicita incorporar antecedentes; toda vez que, el cuaderno de investigaciones no fue remitido por los Fiscales investigadores al despacho del Fiscal de Materia; memorial de 28 de febrero de 2018 efectuando apersonamiento y solicitando fotocopias simples, al que le sigue proveído de misma fecha que solicita antecedentes; memorial de 8 de marzo del mismo año en el cual se reitera la solicitud del procedimiento abreviado con providencia del mismo día en el cual se dicta acompañar antecedentes; y, memorial de 8 de marzo del igual año, en el que pide requerimiento para el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y fotocopias simples (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte