SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro por Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, solicitó acogerse al procedimiento abreviado a Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal asignado a su caso; empero, no dio respuesta a sus memoriales ni los despachó y tampoco emitió proveídos, incluso sus abogados se apersonaron a reclamar las providencias o decretos que corresponden; sin embargo, no obtuvo respuesta bajo el argumento que el cuaderno de investigaciones habría desaparecido, generándose una dilación indebida; toda vez que, en el marco de lo dispuesto por el art. 326.III de Código Procesal Penal (CPP), las solicitudes de salidas alternativas deben atenderse con prioridad a otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte