SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través su abogado ratificó el contenido de su demanda y la amplió manifestando que el representante del Ministerio Público en ejercicio le imputó formalmente y mediante Auto Interlocutorio 157/2018 de 21 de febrero emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro; posteriormente, solicitó mediante varios memoriales acogerse al procedimiento abreviado que no tuvieron respuesta; sin embargo, al momento de la celebración de audiencia del Juez de garantías “extrañamente” apareció el cuaderno procesal en el cual sus solicitudes se encontraban debidamente providenciadas, siendo que, cuando efectuó las indicadas peticiones precedentemente, le indicaron que el referido cuaderno habría desaparecido, señaló que si bien es cierto que existe una providencia de 8 de marzo de 2018, que requiere que se arrimen los antecedentes de la causa a los memoriales, se presentó la acción de libertad que motivó el caso de autos en las circunstancias en que no hubo respuesta alguna de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte