SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 005/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada por vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso en el marco de lo comprendido por la acción traslativa y de pronto despacho siendo que no corresponde a este Tribunal imponer la aplicación del procedimiento abreviado en el caso de autos sino resguardar la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad del accionante en celeridad; y, disponer se resuelva la solicitud del procedimiento abreviado inmediatamente y se dicte lo que conforme a derecho corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte